TRABAJOS EN ALTURA

En ALQUISUR entendemos como trabajos en altura todos aquellos trabajos que se desarrollan en una altura superior a los dos metros. Este trabajo está obligado a cumplir una serie de normativa, en la que se tienen en cuenta una serie de premisas para encontrarse en unas condiciones de seguridad adecuadas al entorno de la actividad.

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Estas actividades pueden estar relacionadas con trabajos de restauración, reparación, construcción, mantenimiento, adecuaciones o aplicaciones especiales y otras diversas tareas que cumplan la premisa del trabajo en altura.

En este tipo de trabajos el control de riesgo es fundamental, para ello debemos eliminar el riesgo de caída. Para evitar este riesgo podemos utilizar distintos dispositivos tanto de una manera individual como colectiva:

Medidas Individuales:

  • La utilización de Línea de Vida, en cualquier tipo de inclinación (vertical, horizontal,inclinada,etc…)
  • Protecciones como guantes, calzado antideslizante, casco y ropa de trabajo específica.

Medidas Colectivas:

  • Utilización de barandillas, plataformas elevadoras, escaleras de acceso,etc…

Para la realización de estos trabajos dentro de unas condiciones de seguridad apropiadas es necesario la utilización de equipos de trabajo seguros, así como una formación teórico-práctica específica de los trabajadores, en la que ALQUISUR se involucra con sus profesionales estando presente como formadores en innumerables cursos preventivos.

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Como norma general utilización de equipos de trabajo para la realización de trabajos en altura se rige por el Real Decreto 2177/2004, aplicable a trabajos con andamios y trabajos verticales.

Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la actividad preventiva.

No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas.

 

PLAZA NUEVA

La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función:

– Periodicidad de transito de personal.

– Altura para la realización del trabajo.

– Duración del mismo.

– Dificultad o especialización del mismo.

El resultado final deberá permitir una evacuación prioritaria en caso de peligro inminente.

Buscando siempre garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, siendo prioritarias las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual.  Ninguna decisión podrá ser tomada por criterio económico, desde el punto de vista de la seguridad.

En el caso de riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas,rodapies o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente.

Las barandillas deberán ser resistentes y colocadas a una altura mínima de 90 cm. También para impedir el deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos se dispondrá de una protección intermedia y de un rodapié.

El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

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